A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Luz Osorno De Zapata·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo.
La Sala reitera que toda persona puede acudir ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos fundamentales, lo que le permite elegir en relación con la presentación de su tutela entre el lugar donde ocurrió la amenaza o vulneración y, el sitio en el que se extienden sus efectos.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del dieciocho (18) de mayo de 2017 adoptada por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de Apartadó (Antioquia) mediante la cual resolvió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por la señora Mariela de la Luz Osorno de Zapata.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2985 al r Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de Apartadó (Antioquia), para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de Apartadó (Antioquia) para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia). y a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.